jueves, 20 de octubre de 2011

Tratados Internacionales

DEFINICION DE TRATADO
Un tratado es un género que forma parte de la didáctica y que se caracteriza por la exposición objetiva. También un tratado es la conclusión de una negociación, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión.

¿QUE ES UN TRATADO?
Es un acuerdo formal entre los Estados.
Perteneciente a la didáctica, que consiste en una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema concreto; para ello adopta una estructura en progresivas subdivisiones denominadas apartados. Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente.
Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un estado para regirse por sus disposiciones ese convenio no es un tratado para regirse por sus disposiciones ese convenio no es un tratado internacional.
Categoría: los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno con o en particular primero se deberá hacer la selección sobre que tipo de tratados es el que se quiere, de acuerdo a su categoría.

INFORMACION GENERAL

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
La Gestión de los Tratados
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
  Negociación (P.Ejecutivo)
  Firma (P.Ejecutivo)
  Aprobación o rechazo (Congreso)
  Ratificación (P.Ejecutivo)

Clasificación de los Tratados
  • Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
  • Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
  • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
  • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.
En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
Además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, los Tratados Multilaterales o colectivos constituyen el medio más completo de producción de las reglas del derecho internacional ante la inexistencia de un órgano central, internacional que, dotado de plena competencia, pueda en nombre de los estados promulgar las reglas jurídicas internacionales. Y si el Derecho Internacional rige entre estados soberanos a estos corresponde exclusivamente la facultad de celebrar Tratados y crear las reglas convencionales internacionales.
Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos.
La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.
Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, ósea no violatorio.
Evelyn Sarai Martinez Matias

Tratados internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional. Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Muchas veces es necesario examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de tratados.  Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
·         Negociación (P. Ejecutivo)
·         Firma (P. Ejecutivo)
·         Aprobación o rechazo (Congreso)
·         Ratificación (P. Ejecutivo)
Hay tratados a los que un Estado puede adherir, sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados. La adhesión es una figura frecuente en tratados cuyos Estados signatarios los dejan abiertos para que otros Estados se incorporen a ellos posteriormente. El acto de celebración de un tratado requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos Presidente y Congreso. Tanto el acto presidencial por el que concluye y suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba un tratado concluido, son actos de naturaleza o contenidos políticos.
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma:
La Secretaría de Relaciones Exteriores  envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de una comunicación diplomática que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él. En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado. El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.
El Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum. En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados.
TRATADOS FIRMADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tratado constitutivo de la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos, hecho en Madrid, el siete de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Tratado de asistencia jurídica en materia penal entre los estados unidos mexicanos y la confederación suiza, firmado en la ciudad de Berna, suiza, el once de noviembre de dos mil cinco.

Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre los estados unidos mexicanos y el reino de España, firmado en las palmas de gran canaria, España, el veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Tratado de cooperación entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de Bolivia sobre asistencia jurídica en materia penal, firmado en la ciudad de la paz, Bolivia, el tres de mayo de dos mil cinco.

 
Tratado de cooperación entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república del Paraguay sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, firmada en la ciudad de México el ocho de marzo de dos mil cinco.
Tratado de cooperación entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república oriental del Uruguay sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, firmada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Tratado de cooperación entre los estados unidos mexicanos y la república argentina sobre asistencia jurídica en materia penal, firmado en la ciudad de buenos aires el cuatro de julio de dos mil dos.

Tratado de cooperación sobre asistencia jurídica mutua en materia penal entre los estados unidos mexicanos y la república federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de México, el seis de agosto de dos mil siete.

Tratado de extradición entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de Guatemala, suscrito en la ciudad de México, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Tratado de extradición entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de la india, firmado en nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.

Tratado de extradición entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de Venezuela, firmado en la ciudad de caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Tratado de extradición entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república helénica, firmado en la ciudad de Atenas, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Tratado de extradición entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de México, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Tratado de extradición entre los estados unidos mexicanos y la república de Bolivia, firmado en la ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil siete

Tratado de extradición entre los estados unidos mexicanos y la república de panamá, firmado en la ciudad de panamá, el dos de noviembre de dos mil cuatro.

Tratado de extradición entre los estados unidos mexicanos y la república del ecuador, firmado en la ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis.

Tratado de extradición entre los estados unidos mexicanos y la república del Paraguay, firmado en la ciudad de México, el ocho de marzo de dos mil cinco.

Tratado de libre comercio de América del norte.
Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y el estado de Israel (protocolo modificatorio), firmado en la ciudad de México, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de santa cruz de la sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres.

Tratado entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de la india sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, firmado en la ciudad de nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.

Tratado entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno del reino unido de gran Bretaña e Irlanda del norte sobre ejecución de condenas penales, firmado en la ciudad de México el 5 de noviembre de 2004.

Tratado entre los estados unidos mexicanos y la federación de Rusia sobre asistencia legal recíproca en materia penal, firmado en la ciudad de Moscú, Rusia, el veintiuno de junio de dos mil cinco.

Tratado entre los estados unidos mexicanos y la república de corea sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, firmado en la ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil cinco.

Tratado entre los estados unidos mexicanos y la república popular china sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, firmado en la ciudad de México, el veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Tratado entre los estados unidos mexicanos y la república popular china sobre extradición hecho en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho.

Tratado sobre asistencia jurídica mutua en materia penal entre los estados unidos mexicanos y la república de honduras, firmado en Tegucigalpa, honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Tratado sobre delimitación marítima entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de la república de honduras, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, m.d.c., honduras, el dieciocho de abril de dos mil cinco.

Tratado sobre traslado de reos para la ejecución de sentencias penales privativas de la libertad entre los estados unidos mexicanos y la federación de Rusia, firmado en la ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro.


Erika Teresa llaguno espinoza

TRATADOS INTERNACIONALES

 Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

·         Tratado de Tordecillas: Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para delimitar las respectivas áreas de expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir. Cabe mencionar que no lo firmo México pero si España la cual nos colonizo y domino por mucho tiempo.
·         Tratado de Córdoba: Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan de O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la soberanía e independencia del país, la libertad de salida de los europeos en México, pero inmediata salida de empleados públicos y militares.
·         Tratado de Santa Maria-Calatrava: Tratado definitivo de paz y amistad entre la republica mexicana y su majestad Católica Doña Isabel II. Se da con el fin de la independencia de México. Consta de 8 artículos y 2 declaraciones en donde España reconoce a México como un país libre e independiente y se ajustan acuerdos de navegación y tratados de comercio. Se libera España de responsabilidades con la nueva España. Se firma en Madrid España el 28 de diciembre de 1836.
·         Tratado De Guadalupe: Se firmo en Guadalupe Hidalgo el 2 de Febrero de 1848, pero que en realidad es un tratado de paz, amistad, límites y arreglos entre Estados Unidos y México. Se da con la culminación de la guerra de invasión norteamericana y repercute en la separación de Texas (o venta por 15 millones). Consta de 23 artículos en los cuales Estados Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el deslinde de responsabilidad de México con esas tierras.
·         Tratado de la Mesilla: Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853 entre México y Estados Unidos. En este tratado la mesilla pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no primera vez que vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y el presidente de estados unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de 1859. La publicación y promulgación fue en 20 de julio de 1859. Consta de 9 artículos donde se establecen los nuevos límites territoriales y las nuevas normas y el pago correspondiente por 10 millones.
·         Tratado de Versalles: Se firma en junio de 1919 donde se declara un país pacifista y de no intervención a las guerras. Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su bienestar económico político y social. Este tratado regula el armamentismo y las armas de destrucción masiva con la finalidad de evitar la mayor cantidad de siniestro y el ecosidio.
·         Tratado de Bucareli: Se firmo en la casa 85 de la calle Bucareli en México del 14 de mayo al 15 de agosto de 1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados Unidos y México reanudando las relaciones diplomáticas entre ambos países.
·         Tratados de Paz: Se hacen entre estados para poner fin a situaciones belicosas.
·         Tratados Comerciales firmados por México por año de entrada en vigor: Después de esta Convención, México ha firmado diferentes Tratados en materia política social y económica. En este punto se citaran algunos de los acuerdos comerciales, porque México es uno de los países de Latinoamérica que ha suscrito mas de estos acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el desarrollo del país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y principalmente por la CV 1969.

·         Tratados de extradición
·         Tratados culturales
·         Tratados fiscales
·         Tratados sociales
·         Tratados económicos
·         Tratados consulares
·         Tratados de amistad
·         Tratados de navegación
·         Tratados de tráfico aéreo

ESMERALDA VALDEZ JUAREZ

tratados internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Un tratado internacional es el acuerdo escrito por ciertas personas de Derecho Internacional y que se encuentra regido por la  misma, que costa de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Tomado como acuerdo, como mínimo, deben ser dos personas jurídicas  quienes concluyan los acuerdos internacionales. Un ejemplo de esto podría ser los gobernantes de cada país, cuando se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para que así no haya ningún problema de sus territorios.
Deben de realizarse por escrito todos los tratados internacionales aunque también pueden ser verbales.
Un acuerdo es un derecho, una decisión tomada por un conjunto de personas, una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Por lo tanto es la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de llegar a producir efectos jurídicos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral, escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objetivo cierto, determinado, no este fuera del comercio o sea imposible.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
Respecto a nuestra legislación interna, hace apenas dos años y nueve meses se publicó la Ley sobre la celebración de tratados.
Por razones prácticas, en lo sucesivo se hará referencia a la Convención de Viena de 1969, también llamada el "tratado de tratados", como la convención; y a la Ley sobre celebración de tratados, como la ley.
Tanto la convención como la ley, al definir el término tratado, establecen que es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular. Esto último deja sin sentido las viejas discusiones referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto, etcétera. Desde 1980, cuando cobra vigencia la convención, se entienden como sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se atiende más al contenido para calificar a un tratado como tal. Por considerarlo más sistemático, aludiremos primero a la regulación constitucional de los tratados en México, ya que nuestra ley fundamental es, todavía, la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.

Esaú Hernández Ramos
TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre
Estados y regidos por el derecho internacional.
Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
*Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Este criterio es útil para:
*Examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de
tratados.
Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
La Gestión de los Tratados
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
·         Negociación (P.Ejecutivo)
·         Firma (P.Ejecutivo)
·         Aprobación o rechazo (Congreso)
·         Ratificación (P.Ejecutivo)
El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados
Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que, en principio, crean derechos y obligaciones el erga omnes para la comunidad internacional, denominadas Tratados−Leyes o Tratados Normativos
Internacionales. Ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas. Y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Dentro de estos denominados también Tratados−Contratos, están los tratados de límites.
Los tratados se caracterizan por:
OBJETO
Los tratados tienen como objeto una o màs obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados.
CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR.
Solo los estados soberanos están facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per se y solo pueden hacerlo con autorización o consentimiento de los estados miembros.
FORMAS
La forma de los tratados consiste: En la primera parte aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y el preámbulo; en la segunda parte figuran las disposiciones generales (propósitos, principios, etc.), la ultima parte está consagrada a las clausulas formales (ratificación, vigencia, canje de ratificaciones, accesión, adhesión, denuncia, etc.). Aunque el preámbulo forma parte del tratado multilateral no tiene el valor de la disposición legal prevista en un artículo o clausula, pero sirve para la interpretación de sus propósitos.
TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, firmado en la ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro.
TRATADO sobre Delimitación Marítima entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, el dieciocho de abril de dos mil cinco.
TRATADO sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
TRATADO de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres.
TRATADO de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis.
 TRATADO sobre Transporte Marítimo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, firmado en la ciudad de la Haya, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del veinte de octubre de dos mil cinco.
TRATADO  sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
TRATADO  sobre Transporte Marítimo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, firmado en la ciudad de la Haya, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del veinte de octubre de dos mil cinco.
TRATADO sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, del veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, celebrado por canje de notas fechadas el dos de agosto y el siete de diciembre de dos mil cuatro
TRATADO sobre Acuerdos de Elección de Foro, adoptado en La Haya, el treinta de junio de dos mil cinco.
TRATADO sobre la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Trasferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil dos.
TRATADO sobre Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, firmado en la ciudad de Nueva York, el catorce de septiembre de dos mil cinco.
TRATADO sobre Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres, el trece de febrero de dos mil cuatro.

ALHELI COYOLICATZIN CASTRO ESPINOSA