jueves, 20 de octubre de 2011

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.
Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
 Hay tratados a los que un Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados.
La fuente principal actual del derecho internacional, son los Tratados Internacionales, en tanto las reglas consutudinarias han venido cayendo en desuso ante la reacción de muchos estados contra costumbres impuestas a la comunidad internacional por las potencias occidentales.
El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que, en principio, crean derechos y obligaciones el erga omnes para la comunidad internacional, denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales. Ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas. Y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Dentro de estos denominados también Tratados-Contratos, están los tratados de límites.
Los Tratados pueden relacionarse desde diferentes puntos de vista:
° Con respecto al número de Estados participantes
° Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
° Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
° Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse
° De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
° De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
° Con respecto al objeto del Tratado
° Tratados de paz
° Tratados de extradición
° Tratados culturales
° Tratados fiscales
° Tratados sociales
° Tratados económicos
° Tratados consulares
° Tratados de amistad
° Tratados de navegación
° Tratados de tráfico aéreo
-Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina
-Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
-Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Con respecto al criterio para su participación
-Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
-Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

Los tratados internacionales se clasifican, atendiendo exclusivamente a la materia que regulan, así:
·  TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que establecen relaciones diplomáticas o reglamentan cuestiones generales de la política internacional.
·  TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que establecen reglamentaciones sobre normas generales de derecho internacional.
·  TRATADOS DE ALIANZA: Son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse mutuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, garantizado por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
·  TRATADOS DE GARANTIA Y PROTECCION: Son aquellos en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. También puede consistir en una garantía mutua de los estados partes a fin de defender su status quo territorial.
·  TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad permanente y los demás estados el compromiso de respetarlos.
·  TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al comercio en general o a la navegación marítima o aérea entre estados.
·  TRATADOS CULTURALES: Son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos, facilidades artísticas, etc.
·  TRATADOS MILITARES: Son aquellos por medio de los cuales dos o más estados conciertan intercambios sobre cuestiones militare de interés reciproco.
·  TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos que tienen por objeto establecer un proceso de integración económica entre una determinada comunidad de estados. Sin embargo los tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tipo de relación jurídica que estudia bajo el rubro de “derecho de la integración”.
·  TRATADOS DE LIMITES: Son aquellos mediante los cuales los estados fijan o demarcan su frontera común, ponen fin a una controversia territorial o, también sin son estados litorales, delimitan sus áreas marinas y submarinas.

CINTHIA ITZEL CRUZ LOPEZ

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