jueves, 20 de octubre de 2011

tratados internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Un tratado internacional es el acuerdo escrito por ciertas personas de Derecho Internacional y que se encuentra regido por la  misma, que costa de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Tomado como acuerdo, como mínimo, deben ser dos personas jurídicas  quienes concluyan los acuerdos internacionales. Un ejemplo de esto podría ser los gobernantes de cada país, cuando se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para que así no haya ningún problema de sus territorios.
Deben de realizarse por escrito todos los tratados internacionales aunque también pueden ser verbales.
Un acuerdo es un derecho, una decisión tomada por un conjunto de personas, una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Por lo tanto es la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de llegar a producir efectos jurídicos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral, escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objetivo cierto, determinado, no este fuera del comercio o sea imposible.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
Respecto a nuestra legislación interna, hace apenas dos años y nueve meses se publicó la Ley sobre la celebración de tratados.
Por razones prácticas, en lo sucesivo se hará referencia a la Convención de Viena de 1969, también llamada el "tratado de tratados", como la convención; y a la Ley sobre celebración de tratados, como la ley.
Tanto la convención como la ley, al definir el término tratado, establecen que es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular. Esto último deja sin sentido las viejas discusiones referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto, etcétera. Desde 1980, cuando cobra vigencia la convención, se entienden como sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se atiende más al contenido para calificar a un tratado como tal. Por considerarlo más sistemático, aludiremos primero a la regulación constitucional de los tratados en México, ya que nuestra ley fundamental es, todavía, la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.

Esaú Hernández Ramos

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