miércoles, 19 de octubre de 2011

TRATADOS INTERNACIONALES


 Se entiende por Tratado Internacional en acuerdo regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el gobierno de un país y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias especificas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual el país asuma sus compromisos.
 
La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado otorga en algunos países para la ratificación de un tratado.
La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma:

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.

En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado. El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.

Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.

En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto.

El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el Secretario de Relaciones Exteriores.

Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

La formación de leyes, aprobación de tratados y decretos dan inicio con base en el Reglamento de Debates sobre la forma intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.  

Dentro de los tratados que ha firmado México se encuentran:
·         Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, firmado en la Ciudad de México, el 27  de septiembre de 1882.

·         Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmado en la Ciudad de México, el 7 de septiembre de 1886.

·         Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de Washington, D.C. el 10 de julio de 1888.

·         Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el 29 de marzo de 1890.

·         Tratado sobre Límites con Honduras Británicas (Belice) celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmado en la Ciudad de México el
·         8 de julio de 1983.

·         Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la Ciudad de La Habana, Cuba, el 25 de mayo de 1925.

·         Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, hasta el Golfo de México, firmado en la Ciudad de Washington D.C., EUA, el 3 de febrero de 1944.

·         Tratado de Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Grecia, firmado en la Ciudad de México, el 12 de abril de 1960.

·         Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, adoptado en Londres, Moscú y Washington, el 1 de julio de 1968.

·         Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la Ciudad de México, el 25 de noviembre de 1976.

·         Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua, firmado en la Ciudad de México, el 9 de diciembre de 1987.

·         Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México, el 5 de abril de 1994.











Elaboró: Gerardo Rogelio Daniel Olivera.

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