miércoles, 19 de octubre de 2011

TRATADOS INTERNACIONALES


Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación.
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (CVDT)
Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes bilaterales y multilaterales.Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “... cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc.



1.    Clases de Tratados
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
a.   
o    Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
o    Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
b.    Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
o    Políticos
o    Económicos
o    Culturales
o    De otra índole
c.    Según la materia:
o    Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
o    Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
d.    Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
o    Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
o    Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
o    Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
e.    Por su grado de apertura a la participación:
o    Tratados entre Estados.
o    Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
o    Tratados entre Organizaciones internacionales.
f.     Por la índole de los sujetos participantes:
o    Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
o    Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
g.    Por su duración:
o    Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
o    Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
.    Políticos
Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Ejemplos:
o    Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.
o    Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua
.      Económicos
Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados:
o    Acuerdo entre México y Canadá sobre la aplicación de sus Leyes de Competencia
o    Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua
Conveniencia de la aplicación de los Tratados: ¿Quiénes se benefician?
La aplicación de un Tratado Comercial es conveniente para todos aquellos que realicen actividades comerciales internacionales (empresarios, personas físicas que vendan productos susceptibles a ser comercializados internacionalmente o tengan la necesidad de importar materias primas), con países con los cuales México ha firmado un Tratado, Convenio o Acuerdo Comercial.
Los empresarios pueden ser micro, pequeños, medianos o grandes corporativos, quienes son generalmente los que aprovechan mas este tipo de instrumentos para obtener beneficios sustanciales, en lo que se refiere a negociaciones, privilegios y reducción de impuestos al comercio exterior.



CARINA CUEVAS OLIVERA

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