jueves, 20 de octubre de 2011

Tratados Internacionales

DEFINICION DE TRATADO
Un tratado es un género que forma parte de la didáctica y que se caracteriza por la exposición objetiva. También un tratado es la conclusión de una negociación, materia o negocio, tras haberse debatido y conferido. La noción de tratado se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha conclusión.

¿QUE ES UN TRATADO?
Es un acuerdo formal entre los Estados.
Perteneciente a la didáctica, que consiste en una exposición integral, objetiva y ordenada de conocimientos sobre una cuestión o tema concreto; para ello adopta una estructura en progresivas subdivisiones denominadas apartados. Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente.
Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un estado para regirse por sus disposiciones ese convenio no es un tratado para regirse por sus disposiciones ese convenio no es un tratado internacional.
Categoría: los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno con o en particular primero se deberá hacer la selección sobre que tipo de tratados es el que se quiere, de acuerdo a su categoría.

INFORMACION GENERAL

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
La Gestión de los Tratados
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
  Negociación (P.Ejecutivo)
  Firma (P.Ejecutivo)
  Aprobación o rechazo (Congreso)
  Ratificación (P.Ejecutivo)

Clasificación de los Tratados
  • Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
  • Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
  • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
  • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.
En virtud de la presente disposición, los tratados internacionales son una ley de orden federal, con igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
Además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, los Tratados Multilaterales o colectivos constituyen el medio más completo de producción de las reglas del derecho internacional ante la inexistencia de un órgano central, internacional que, dotado de plena competencia, pueda en nombre de los estados promulgar las reglas jurídicas internacionales. Y si el Derecho Internacional rige entre estados soberanos a estos corresponde exclusivamente la facultad de celebrar Tratados y crear las reglas convencionales internacionales.
Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos.
La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.
Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, ósea no violatorio.
Evelyn Sarai Martinez Matias

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