jueves, 20 de octubre de 2011

TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO
Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre
Estados y regidos por el derecho internacional.
Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:
*Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.
Este criterio es útil para:
*Examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de
tratados.
Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.
La Gestión de los Tratados
Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:
·         Negociación (P.Ejecutivo)
·         Firma (P.Ejecutivo)
·         Aprobación o rechazo (Congreso)
·         Ratificación (P.Ejecutivo)
El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados
Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que, en principio, crean derechos y obligaciones el erga omnes para la comunidad internacional, denominadas Tratados−Leyes o Tratados Normativos
Internacionales. Ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas. Y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Dentro de estos denominados también Tratados−Contratos, están los tratados de límites.
Los tratados se caracterizan por:
OBJETO
Los tratados tienen como objeto una o màs obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados.
CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR.
Solo los estados soberanos están facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per se y solo pueden hacerlo con autorización o consentimiento de los estados miembros.
FORMAS
La forma de los tratados consiste: En la primera parte aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y el preámbulo; en la segunda parte figuran las disposiciones generales (propósitos, principios, etc.), la ultima parte está consagrada a las clausulas formales (ratificación, vigencia, canje de ratificaciones, accesión, adhesión, denuncia, etc.). Aunque el preámbulo forma parte del tratado multilateral no tiene el valor de la disposición legal prevista en un artículo o clausula, pero sirve para la interpretación de sus propósitos.
TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia, firmado en la ciudad de México, el siete de junio de dos mil cuatro.
TRATADO sobre Delimitación Marítima entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, el dieciocho de abril de dos mil cinco.
TRATADO sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa, Honduras, el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
TRATADO de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres.
TRATADO de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis.
 TRATADO sobre Transporte Marítimo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, firmado en la ciudad de la Haya, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del veinte de octubre de dos mil cinco.
TRATADO  sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
TRATADO  sobre Transporte Marítimo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, firmado en la ciudad de la Haya, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del veinte de octubre de dos mil cinco.
TRATADO sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, del veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, celebrado por canje de notas fechadas el dos de agosto y el siete de diciembre de dos mil cuatro
TRATADO sobre Acuerdos de Elección de Foro, adoptado en La Haya, el treinta de junio de dos mil cinco.
TRATADO sobre la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Trasferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil dos.
TRATADO sobre Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, firmado en la ciudad de Nueva York, el catorce de septiembre de dos mil cinco.
TRATADO sobre Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres, el trece de febrero de dos mil cuatro.

ALHELI COYOLICATZIN CASTRO ESPINOSA

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